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Ley 20 De 1918

Artículo 1

3 incisos

Autorizase al Gobierno para que celebre con el Municipio de Bogotá el contrato necesario para que la Nación adquiera los terrenos que el Municipio de Bogotá ofrece cederle por el Acuerdo numero 27 de 1918, con las condiciones en el expresadas.

Al otorgar la escritura pública que debe Perfeccionar el contrato, se cumplirán las prescripciones constitucionales y legales.

El contrato respectivo estará exento del pago de toda clase de impuesto.

Artículo 2

1 inciso

Las Escuelas anexas a los Institutos Pedagógicos decretados por la ley 25 de 1917 deberán tener capacidad para seiscientos alumnos por lo menos.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Auméntase a $ 75,000 anuales la suma destinada para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales.

Parágrafo

En caso de que por dificultades del Tesoro Público no se pueda disponer oportunamente de las sumas decretadas en este artículo, en el lapso de cuatro, contados desde la fecha en que se sancione esta Ley, el Gobierno dispondrá de dos años más de plazo para la terminación de la obra, y así se hará constar en la escritura de contrato que se celebre con el Municipio de Bogotá, de conformidad con el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El contrato que se celebre en virtud de esta Ley no necesita de ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Queda en estos términos reformadas la Ley 25 de 1917 , en sus artículos 2°. y 8°.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas