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Ley 85 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para contratar con el Departamento del Valle del Cuaca la canalización del Alto Cauca, desde el puerto de San Julián, en el Departamento del Cauca, hasta el puerto de La Virginia, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

El contrato que se celebre incluirá el estudio y presupuestos previos, por personal técnico nacional o extranjero, de los trabajos que deban ejecutarse. Dicho contrato requiere, para su validez, únicamente la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que el Gobierno se obligará a pagar anualmente al Departamento del Valle del Cauca, será la de cien mil pesos ($100.000) la que se incluirá en la respectiva Ley de Apropiaciones.

Artículo 4

1 inciso

En el contrato se estipulará autorización expresa al Departamento del Valle del Cauca para pignorar la suma de cien mil pesos ($100.000) anuales, expresada en el artículo anterior, en caso de que el Departamento tuviese necesidad de efectuar alguna operación financiera para él cumplimiento de las obligaciones motivadas por el contrato citado.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas