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Ley 64 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Auméntase, durante el mes de diciembre del presente año, en un cincuenta por ciento, los sueldos y salarios de los empleados y obreros nacionales que ejerzan ordinariamente sus funciones o labores en la ciudad de Bucaramanga en el lapso expresado, con motivo de los V Juegos Atléticos Nacionales.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que sean necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

El aumento decretado por la presente Ley no es embargable.

Artículo 4

1 inciso

Los empleados y obreros nacionales del ramo civil, residentes en Bucaramanga tendrán vacaciones remuneradas durante tres días, en el lapso de realización de los Juegos y en las fechas que determine el Gobierno Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Del 12 al 27 de diciembre del corriente año, las horas de trabajo de las oficinas públicas nacionales, departamentales o municipales en la ciudad de Bucaramanga, serán de las ocho a las trece.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público