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Ley 6 De 1985

Artículo 1

1 inciso3 literales

Incorpóranse al Plan Vial Nacional, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las siguientes carreteras en la Intendencia Nacional del Putumayo:

a

Mocoa-Villagarzón-Puerto Limón-Santa Lucía-Puerto Guzmán.

b

Villagarzón-Kofanía-San Fidel-Puerto Umbría.

c

Santana-Orito-Siberia.

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte