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Ley 64 De 1940

Artículo 1

3 incisos

000.00) depositada por la Beneficencia de Cundinamarca en la Tesorería General de la República, por concepto de reintegro de sumas recibidas de la Nación para la construcción de un hospital para enfermos tuberculosos en la capital de la República, ábrese el siguiente crédito al presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Presupuesto extraordinario.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafomodifica ley 3/40

000.00) mensuales. Queda en estos términos modificado el artículo 1º de la Ley 3ª de 1940.

Parágrafo

Los empleados de las Cámaras Legislativas que hubieren trabajado durante las sesiones del Parlamento, tendrán derecho este año a devengar sueldo en el lapso de tiempo comprendido entre la clausura del Congreso y el 31 de diciembre inclusive.

Artículo 3

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

EL Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
EL Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social