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Ley 1766 De 2015

Artículo 1

1 inciso

Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.

Artículo 2

1 inciso

El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013 , “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales” y demás normas concordantes.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Cultura