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Articulado completo

Ley 6 De 1984

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Beijing el 1° de octubre de 1981", cuyo texto es: «CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad y cooperación que unen a sus respectivos países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de la independencia, de la igualdad y de la no injerencia en los asuntos internos; deseosos de estrechar sus relaciones en los campos culturales tales como el arte, la educación, las ciencias sociales, el deporte, el periodismo, la radiodifusión, la televisión y el cine, resolvieron suscribir el presente convenio, y para tal fin han designado a sus Plenipotenciarios: El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores; El Gobierno de la República Popular China, al señor Huang Zhen, Ministro a cargo de la Comisión de Relaciones Culturales con el Extranjero. Quienes han convenido en lo siguiente:

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Educación Nacional