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Ley 121 De 1994

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de vida administrativa del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima y rinde homenaje a la población campesina de esta comarca que ha contribuido con sus manos laboriosas al desarrollo agropecuario del Departamento del Tolima y del resto del país.

Artículo 2

1 inciso3 numerales

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3º del artículo 200 y los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirá en el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas las siguientes obras así:

1

La pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo.

2

La construcción de una plaza de mercado en el Municipio de Santa Isabel.

3

Dotación del Centro de Cómputo del Instituto Tecnológico de Santa Isabel.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Nacional de Planeación adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo; para la construcción de la plaza de mercado y la adquisición del lote respectivo, en colaboración con el municipio y el departamento.

Artículo 4

1 inciso

Para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo y la construcción de la plaza de mercado a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del Departamento del Tolima y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte