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Ley 121 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Belén de Umbría, en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar en 1990, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso7 literales

A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común para el Municipio de Belén de Umbría:

a

Pavimentación carretera Remolinos-Belén- Puente Umbría-Mistrató.

b

Construcción Centro Administrativo Municipal.

c

Construcción Cárcel Nacional.

d

Construcción carretera Providencia-Cuanza.

e

Terminación y dotación Casa de la Cultura.

f

Terminación Estadio Municipal.

g

Construcción Polideportivo.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte