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Ley 64 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) para el sostenimiento de la Escuela Normal de Señoritas de Cali, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir un crédito extraordinario por la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) para atender al gasto de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNO CONGRESO NACIONAL CAPITULO I Artículo 3. º Para pagar los sueldos de los empleados de las Cámaras Legislativas, de acuerdo con el artículo transitorio de esta Ley$11.200.00

Artículo 4

1 inciso

(transitorio). Los empleados de las Cámaras Legislativas tendrán derecho este año a devengar sueldo en el lapso comprendido entre la clausura del Congreso y el 31 de diciembre, inclusive. De esta fecha en adelante se estará a lo dispuesto en las Leyes 157 de 1936 y 1ª de 1938.

Artículo 5

1 inciso

La Nación suministrará los fondos necesarios para pagar las deudas que actualmente tiene pendientes la Junta de Pavimentación de Popayán por concepto de compra de materiales en el Exterior, hasta por una cantidad máxima de sesenta mil pesos ($60.000). El Gobierno y la Contraloría General de la República cuidarán de que la Junta aplique los fondos que con tal objeto se le suministren al pago indicado siendo condición para que puedan entregarse dichos fondos a la mencionada Junta el que por parte de ésta se apliquen también al pago de las deudas pendientes en el Exterior los saldos todavía no gastados provenientes de los auxilios nacional y departamental.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para convocar al Municipio de Chaparral la deuda que éste tiene pendiente por la compra de la barca de Colache sobre el río Saldaña.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas