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Ley 1684 De 2013

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 23 de agosto de 2014.

Artículo 2

1 inciso11 guiones

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Támesis, departamento de Antioquia, así:

Guion

Crear y apoyar el Festival Nacional de la Música Popular y Campesina "Luis Bernardo Saldarriaga".

Guion

Restaurar la Casa de la Cultura Hipólito J. Cárdenas, edificio construido por el arquitecto Agustín Goovaerts, diseñador de edificios que fueron declarados como patrimonio arquitectónico de la Nación.

Guion

Declarar y proteger al territorio Tamesino como Patrimonio Arqueológico Nacional, debido a la existencia allí del mayor número de petroglifos prehispánicos del país y de caminos indígenas precolombinos.

Guion

Mantener y rehabilitar los caminos de piedra prehispánicos que atraviesan el territorio municipal.

Guion

Proyectar la inclusión de Támesis dentro de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero de la Unesco.

Guion

Construir el Cable Aéreo Multipropósito desde la cabecera municipal hasta el Cerro de Cristo Rey.

Guion

Adecuar y pavimentar la red vial urbana del municipio y el mantenimiento de la red vial rural.

Guion

Construir el parque en honor al agua, como principal riqueza natural del municipio.

Guion

Construir, adecuar y dotar la ciudadela educativa municipal.

Guion

Cofinanciar las obras de infraestructura municipal y corregimental para el desarrollo institucional público.

Guion

Aprobar proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de Convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Támesis.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Transporte
La Ministra de Cultura