Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 20 De 1915

Artículo 1

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.° Declárase vía nacional y obra de utilidad pública y urgente, la carretera mandada construir por la Ordenanza número 8 de 1914, expedida por la honorable Asamblea del Departamento Norte de Santander

Artículo 2

4 incisos

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Ordénase la prolongación de la carretera de que trata el Artículo anterior, por un lado, hasta el puerto de Gamarra, sobre el rio Magdalena, pasando por el Corregimiento de Los Ángeles y el Municipio de Aguachica, con un ramal que ponga en comunicación el puerto de Loma de Corredor con la vía principal, y por el otro lado, desde Ocaña hasta la ciudad de San José de Cúcuta.

Artículo 3

4 incisos1 parágrafo

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.° El Ministerio de Obras Públicas, una vez sancionada la presente Ley, dictara las medidas conducentes para que la Comisión técnica de ingenieros que labore en la construcción de la carretera de que trata el Artículo 1o. extienda sus estudios y planos hasta los lugares de que se trata.

Parágrafo

Los planos una vez aprobados por dicho Ministerio se pasaran a la Junta Departamental de Obras Publicas del Departamento Norte de Santander para su ejecución.

Artículo 4

4 incisos

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4.° La suma para la construcción de la carretera en referencia de que trata la Ley 47 de 1914 se pondrá a disposición de la Junta Departamental de Obras Publicas del Departamento Norte de Santander, a cuyo cargo queda la dirección y administración de la obra.

Artículo 5

4 incisos

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5.° La presente Ley regirá desde su sanción, y las partidas correspondientes a la subvención mensual de que se trata, se incluirán en los Presupuestos respectivos en las próximas y sucesivas vigencias, hasta la terminación de la obra

Artículo 6

1 inciso

° Derogado

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas