Artículo 1
1 inciso
Reconócese la categoría de Academia del Cauca al actual Centro de Historia del Cauca que funciona en Popayán.
Ley 121 De 1963
Reconócese la categoría de Academia del Cauca al actual Centro de Historia del Cauca que funciona en Popayán.
Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a la Academia de Historia del Cauca, para su funcionamiento y dotación, sin perjuicio de que pueda recibir auxilios anuales de la partida apropiada para las Academias del país.
La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en la próxima y en las subsiguientes vigencias del Presupuesto Nacional, y en caso de no hacerlo se faculta al Gobierno para hacer en cualquier tiempo los correspondientes traslados presupuéstales o abrir los créditos que sean necesarios a fin que tenga cumplido efecto esta Ley.
Esta Ley rige desde su sanción.