Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 121 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Reconócese la categoría de Academia del Cauca al actual Centro de Historia del Cauca que funciona en Popayán.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a la Academia de Historia del Cauca, para su funcionamiento y dotación, sin perjuicio de que pueda recibir auxilios anuales de la partida apropiada para las Academias del país.

Artículo 3

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en la próxima y en las subsiguientes vigencias del Presupuesto Nacional, y en caso de no hacerlo se faculta al Gobierno para hacer en cualquier tiempo los correspondientes traslados presupuéstales o abrir los créditos que sean necesarios a fin que tenga cumplido efecto esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional