Autorízase a la Asamblea de Santander para que, sin sujeción a las actuales normas legales, proceda a ordenar la demarcación de los límites intermunicipales de que tratan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° de la Ordenanza número 44 de 1933, de dicho Departamento.
Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta autorización, contemplarán, principalmente, los puntos que a continuación se expresan:
aQue en la demarcación que se ordene, se escoja una línea divisoria arcifinia que siga de preferencia las corrientes de agua.
bQue al disponerse lo conducente a la referida demarcación, se tengan en cuenta las necesidades que justifiquen en este caso el ensanche de un territorio municipal, por razón de conveniencias de orden administrativo, económico, fiscal, geográfico, social y político.
cQue la nueva demarcación de líneas limítrofes intermunicipales tenga por principal objeto corregir los vicios y defectos de una línea divisoria anterior, notoriamente perjudicial para la marcha correcta de la administración, para el buen servicio público y para el comercio y desarrollo de aquel Municipio, cuya situación exija que se ordene en su favor la respectiva agregación de términos municipales; y
dQue al ordenarse la demarcación contemplada en este artículo, el Distrito que sufra la segregación territorial a que haya lugar, quede con la base de población que el numeral 1° del artículo 1° de Ley 49 de 1931 señala para el caso de creación de Municipios.