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Ley 32 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Prorrógase por cinco (5) años más la cesión hecha al Departamento de la Guajira del cinco por ciento (5%) del valor bruto de la producción de los yacimientos de gas que se exploten en dicho Departamento, ordenado por la Ley 14 de 1978 , el Decreto 779 y la Ley 61 de 1982 , y en el mar territorial colombiano frente a las costas guajiras.

Artículo 2

2 incisos

Los dineros provenientes de la cesión a que se refiere el artículo 1º. seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, con destino a la terminación de la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar -Riohacha y a la elaboración del diseño, la construcción y la pavimentación de la carretera Circunvalar de la Guajira que partiendo de la localidad de Majayura, en el Municipio de Maicao, hacia el norte, circunde el territorio peninsular.

En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de la Guajira, según el plan que fije el mismo ministerio.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Minas y Energía