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Ley 20 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Abrese al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1910 un crédito extraordinario por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 99 Gastos varios. Articulo 533 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales y para reparación de mueblaje del Teatro Cristóbal Colon, dos mil quinientos pesos $ 2.500.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas