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Ley 121 De 1959

Artículo 1

1 inciso4 literales1 parágrafo

Incorpóranse al Plan Vial las siguientes vías:

a

Palo de Letras, Cabeceras del Nercua, Bahía Solano, Istmo de San Pablo;

b

Palo de Letras al rio Atrato, y de ahí a unirse con la carretera Medellín-Turbo. Ésta vía comprende la construcción de un canal en la zona pantanosa, desde el río Atrato hasta el punto en que técnica y económicamente pueda hacerse la conexión por carretera;

c

Juradó-Cabeceras del Nercua;

d

Turbo-Puerto Rey-Montería.

Parágrafo

La carretera Palo de Letras-Cabeceras del Nercua-Bahía Solano-Istmo de San Pablo-Asia-Manizales-Bogotá, será considerada como el sector de la Carretera Panamericana entre la frontera de Panamá y la capital de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos de cada una de las próximas vigencias, el Gobierno Nacional incluirá una partida no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) para la Carretera Panamericana, y una suma igual para las carreteras a que se refieren los literales b), c) y d) del artículo 1° hasta la terminación de las mismas.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos al Presupuesto y celebrar los contratos necesarios para la financiación de los estudios y la construcción de las obras a que se refiere la presente Ley. Los contratos que en virtud de estas autorizaciones celebre el Gobierno, solamente requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Artículo 4

1 inciso

Igualmente queda autorizado el Gobierno para celebrar los acuerdos internacionales a que haya lugar, en desarrollo de la Convención sobre Carretera Panamericana, suscrita en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936, y aprobada por la Ley 22 de 1940 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Subsecretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Germán Zeaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas