Artículo 1
Prorrógase por un período de cinco (5) años más, a partir del 22 de febrero de 1978, la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973.
Ley 6 De 1978
Prorrógase por un período de cinco (5) años más, a partir del 22 de febrero de 1978, la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973.
Si al vencer definitivamente la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973, se encontraren pendientes algunos procesos de pertenencia, éstos se seguirán tramitando por el mismo procedimiento establecido en dicho Decreto hasta su terminación y ante los jueces competentes para conocer de ellos, de acuerdo con lo establecido para estos procesos.
Mientras el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria no derogue, adicione o modifique el Decreto reglamentario 2087 de 1973, éste continuará vigente por el mismo período señalado en el artículo primero de la presente Ley.
La presente Ley rige a partir de su promulgación.