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Ley 6 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Prorrógase por un período de cinco (5) años más, a partir del 22 de febrero de 1978, la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973.

Artículo 2

1 inciso

Si al vencer definitivamente la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973, se encontraren pendientes algunos procesos de pertenencia, éstos se seguirán tramitando por el mismo procedimiento establecido en dicho Decreto hasta su terminación y ante los jueces competentes para conocer de ellos, de acuerdo con lo establecido para estos procesos.

Artículo 3

1 inciso

Mientras el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria no derogue, adicione o modifique el Decreto reglamentario 2087 de 1973, éste continuará vigente por el mismo período señalado en el artículo primero de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado, de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia