Artículo 1
A partir del año de 1936, el Gobierno procederá a enviar anualmente al Exterior 15 universitarios para que perfeccionen sus estudios y 15 obreros que han de especializarse en artes y oficios.
Los Universitarios serán escogidos por el sistema de concurso entre los que hubieren terminado sus estudios o se hubieren graduado en las diversas Facultades universitarias que funcionen en la República.
Los obreros serán escogidos por el Ejecutivo Nacional también por el sistema de concursos. El Ejecutivo tendrá en cuenta las artes y oficios más importantes para la vida económica del país.