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Ley 20 De 1909

Artículo 1

1 inciso

° de Enero del presente año hasta el día del fallecimiento del señor don Miguel Antonio Caro, ex-Presidente de la República.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Los gastos que ocasione la presente Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro