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Ley 64 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer terminar y reparar el edificio que la Nación tiene en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, en el que ha venido funcionando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a fin de hacerlo debidamente adaptable para el servicio de todas las oficinas nacionales que hay establecidas en dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Para dar estricto cumplimiento a lo que se dispone en el artículo anterior vótase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), la cual se incluirá necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Obras Públicas