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Ley 85 De 1913

Artículo 1

Avenida Del Libertador

1 inciso

Tan pronto como sea sancionada la presente Ley el Poder Ejecutivo procederá a hacer construír, por cuenta del Tesoro Nacional, una Avenida entre la ciudad de Santa Marta y la quinta de San Pedro Alejandrino, en el Departamento del Magdalena, a la cual se le dará el nombre de Avenida del Libertador.

Artículo 2

1 inciso

La suma que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el respectivo Presupuesto Nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas