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Ley 64 De 1926

Artículo 1

1 inciso4 literales

Decláranse vías nacionales las que en seguida se expresan:

a

La que une la población de Palermo en el Departamento del Huila con la capital del mismo Departamento;

b

La que une las poblaciones de Altamira y Guadalupe, ambas del nombrado Departamento;

c

La que partiendo de la ciudad de Neiva empalma en la de Pitalito con el camino de Las Papas, y

d

La carretera que partiendo de la ciudad de Vélez y aprovechando en cuanto fuere posible el camino del Carare, va a terminar en Barrancabermeja.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno hará practicar los estudios indispensables para la apertura de la vía que haya de comunicar la ciudad de Garzón con la capital de la Comisaría Especial del Caquetá, y una vez practicados estos estudios, dispondrá lo conveniente para su inmediata apertura.

Artículo 3

1 inciso

Declárase de urgente necesidad nacional la continuación de los trabajos del camino de Moscopán, destinado a comunicar a Popayán con Garzón, y el ramal que parta de un punto conveniente elegido de esta vía con dirección a Pitalito y pasando por Saladoblanco.

Artículo 4

1 inciso

Tan pronto como se terminen las vías de que trata el artículo anterior, se procederá a hacer los estudios para la construcción de la vía férrea que ponga en comunicación las capitales del Cauca y de la Provincia de Garzón.

Artículo 5

1 inciso

Para cada una de las carreteras de Vélez a Barrancabermeja y de Cambao entre Facatativá y Puerto Liévano, aprópiase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000) anuales hasta la terminación de esas obras.

Artículo 6

2 incisos

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de esta Ley.

Los trabajos principiarán en la vía principal a partir de San Francisco, kilómetro diez y seis (16), desde el pueblo de Puracé.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas