Artículo 1
La Nación además del aporte de que trata la Ley 54 de 1963 , contribuirá con quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), a la realización de los IX Juegos Nacionales, suma que se incluirá y pagará durante las vigencias presupuestales de 1969 y 1970, así: al Departamento Administrativo de Valorización de Ibagué cinco millones ($ 5.000.000.00), para la construcción, por tal sistema, del Bosque Papular Municipal, ordenado por los Acuerdos 11 de 1967 y 06 de 1968, y a la construcción del Club Popular Deportivo Centenario; y diez millones ($ 10.000.000.00), al Municipio de Ibagué (Fondo Especial), para la realización de los IX Juegos Nacionales.
El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a esta disposición. Además queda autorizado para garantizar los préstamos que obtengan el Departamento Administrativo de Valorización de Ibagué y el Municipio de Ibagué, para lo ordenado en el presente artículo, hasta por el monto de este auxilio.