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Ley 64 De 1925

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia deplora la desaparición del eximio estadista y hombre de letras, la considera como duelo nacional y estima que su memoria es digna de la gratitud del pueblo colombiano.

Artículo 2

1 inciso

Como tributo al finado se colocará un retrato suyo al óleo en la galería correspondiente del Senado de la República.

Artículo 3

1 inciso

Copia auténtica de esta Ley será presentada a la familia del extinto, en edición de lujo.

Artículo 4

1 inciso

La suma que demande el cumplimiento de lo ordenado anteriormente, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno