Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 121 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La República honra y enaltece la memoria del ex-Presidente José María Obando.

Artículo 2

1 inciso

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 12 de 1863, se erigirá en Popayán y necesariamente para el cuarto centenario, una estatua de este gran servidor de la democracia colombiana, estatua que se levantará en la plazoleta del proyectado edificio nacional.

Artículo 3

3 incisos

° En el pedestal de la estatua se colocará esta leyenda:

"Al constante defensor de la libertad, General José María Obando, la Convención de

Rionegro y el Congreso Nacional de 1937."

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno adquirirá con destino al Museo Nacional los trofeos y otros objetos de Obando dignos de ser conservados.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar cumplimiento a la presente ley, pudiendo levantar el Gobierno el crédito o créditos necesarios para este fin.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Educación Nacional