Artículo 1
Aplazase, hasta nueva disposición del Congreso, la vigencia del Código Penal (Ley 109), expedido en 1922.
Ley 64 De 1924
Aplazase, hasta nueva disposición del Congreso, la vigencia del Código Penal (Ley 109), expedido en 1922.
La Comisión organizada de acuerdo con la Ley 81 de 1923 , continuara, a partir el 1o. de enero próximo, desempeñando en el cargo que se le dio por dicha Ley, y se ocupara además en la elaboración de un proyecto de Código de Procedimiento Criminal y otro de bases para la organización del régimen penitenciario. Dicha Comisión presentara al Gobierno los proyectos aludidos con las exposiciones de motivos correspondientes, a más tardar el 1o. de julio próximo.
Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá como remuneración única por su trabajo, la suma de mil ochocientos pesos ($1,800), y el Secretario la de mil doscientos pesos ($1,200), sumas que se pagaran cuando entreguen al Ministro de Gobierno las obras que se les encomiendan.
Una vez entregados los trabajos a satisfacción del Ministro de Gobierno, se publicaran en folletos que serán repartidos profusamente a los Tribunales y Juzgados, a los agentes del Ministerio Publico, a las corporaciones científicas de jurisprudencia, y a las Facultades de Derecho existentes en la República, para que emitan sus conceptos sobre la materia de los proyectos elaborados.
El Gobierno presentara a la Legislatura ordinaria de 1925 los proyectos a que se refiere el artículo anterior, acompañados de todos sus antecedentes y de los conceptos que se hayan emitido por los funcionarios y entidades mencionados antes.
El Poder Ejecutivo llenara libremente cualquier vacante en el personal de la Comisión.
Derogase la Ley 81 de 1923 .
La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en la Ley de Apropiaciones respectiva.
Esta Ley regirá desde su sanción.