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Ley 64 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Aplazase, hasta nueva disposición del Congreso, la vigencia del Código Penal (Ley 109), expedido en 1922.

Artículo 2

1 inciso

La Comisión organizada de acuerdo con la Ley 81 de 1923 , continuara, a partir el 1o. de enero próximo, desempeñando en el cargo que se le dio por dicha Ley, y se ocupara además en la elaboración de un proyecto de Código de Procedimiento Criminal y otro de bases para la organización del régimen penitenciario. Dicha Comisión presentara al Gobierno los proyectos aludidos con las exposiciones de motivos correspondientes, a más tardar el 1o. de julio próximo.

Artículo 3

1 inciso

Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá como remuneración única por su trabajo, la suma de mil ochocientos pesos ($1,800), y el Secretario la de mil doscientos pesos ($1,200), sumas que se pagaran cuando entreguen al Ministro de Gobierno las obras que se les encomiendan.

Artículo 4

1 inciso

Una vez entregados los trabajos a satisfacción del Ministro de Gobierno, se publicaran en folletos que serán repartidos profusamente a los Tribunales y Juzgados, a los agentes del Ministerio Publico, a las corporaciones científicas de jurisprudencia, y a las Facultades de Derecho existentes en la República, para que emitan sus conceptos sobre la materia de los proyectos elaborados.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno presentara a la Legislatura ordinaria de 1925 los proyectos a que se refiere el artículo anterior, acompañados de todos sus antecedentes y de los conceptos que se hayan emitido por los funcionarios y entidades mencionados antes.

Artículo 6

1 inciso

El Poder Ejecutivo llenara libremente cualquier vacante en el personal de la Comisión.

Artículo 8

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en la Ley de Apropiaciones respectiva.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO