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Ley 84 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º La República reconoce, con el mayor agradecimiento, el sacrificio que por ella hizo de su vida el Dr. Antonio José de Ayos, y recomienda la memoria de este ilustre mártir de la Independencia nacional á la gratitud y veneración de los Colombianos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El retrato del Dr. Ayos, costeado de los fondos públicos, se colocará en el Museo Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Concédese a la señora María Josefa Paniza, descendiente del Dr. Ayos, una recompensa, por una sola vez, de diez mil pesos ($10.000).

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo

1 inciso

Art. 4.º Las partidas a que diere lugar la ejecución de la presente ley, se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro