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Articulado completo

Ley 121 De 1936

Artículo 1

1 inciso

A partir del año de 1937 la campaña contra el plan en el litoral Pacífico será hecha con fondos nacionales, departamentales y de la Intendencia del Chocó, en forma sistematizada y general, y ciñéndose a las normas que indique el Departamento Nacional de Higiene.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una partida de cien mil pesos ($ 100.000) como contribución nacional para dicha campaña en el año de 1937. En los Presupuestos de los años siguientes se incluirá en cada vigencia una partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) con el mismo objeto hasta completar un periodo de ocho años.

Artículo 3

1 inciso2 parágrafos

El Departamento Nacional de Higiene queda autorizado para celebrar convenios, arreglos o contratos con los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y la Intendencia del Chocó, sobre la base de la contribución de dichas secciones, y con el objeto de unificar la dirección de la campaña antipiánica y de uniformar los sistemas técnicos y administrativos para asegurar la eficacia de ella.

Parágrafo 1

Es entendido que la colaboración entre la Nación y las secciones respectivas se hará tomando como base una contribución nacional que cubra la mitad del costo de la campaña total del litoral Pacífico.

Parágrafo 2

Los Departamentos citados y la Intendencia del Chocó deberán aceptar las normas técnicas del Departamento de Higiene en lo que se relaciona con la lucha antipiánica y con la extensión de trabajos de las comisiones sanitarias creadas para tal fin hacia las luchas Antipalúdicas, antianémicas, etc.

Artículo 4

1 inciso

La Dirección Nacional de Higiene queda también autorizada para celebrar contratos similares a los contemplados en el artículo anterior, con los demás Departamentos, Intendencias y Comisarias que confronten el mismo problema de la lucha contra el plan.

Artículo 5

1 inciso

El Pode Ejecutivo queda autorizado para abrir los créditos suplementarios o extraordinarios que sean necesarios a fin de asegurar en cada vigencia la totalidad de la contribución nacional para esta campaña, por un periodo de ocho años.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional