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Ley 19 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° Hónrase la memoria del benemérito Francisco José de Caldas, quien durante su corta vida ocupó puesto de honor al igual en los ejércitos libertadores que en los campos serenos de las ciencias y de las letras, y selló sus días con una muerte generosa sufrida en esta ciudad el 29 de Octubre de 1816.

Artículo 2

1 inciso

° Aprópiase del Tesoro Nacional la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) como cuota con que los pueblos de Colombia contribuyen, por conducto de sus representantes, para la estatua que en honor del venerable Prócer de la Independencia Nacional será erigida en la capital del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

° La cantidad que fija el artículo anterior se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 4

1 inciso

° Copias auténticas de esta Ley serán presentadas á las dos hijas sobrevivientes del sabio: por S.S.° El Gobernador del Cauca á la que reside en Popayán, y á la que en Ibagué por el Tolima.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 13 De Septiembre De 1896

1 inciso

° Queda así reformada la Ley 14 de 7 de Abril de 1880.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno