Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese un auxilio de cuatrocientos ochenta pesos ($480) á cada uno de los Hospitales y Yarumal, Salamina, Garzón, Fredonia, Sopetrán y Ríonegro (Santander).
Ley 19 De 1892
Art. 1.° Concédese un auxilio de cuatrocientos ochenta pesos ($480) á cada uno de los Hospitales y Yarumal, Salamina, Garzón, Fredonia, Sopetrán y Ríonegro (Santander).
Art. 2. ° Asimismo se auxilia con la suma de $ 300 anuales al Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de Los Santos, en el Departamento de Panamá.
Art. 3. ° Los precedentes auxilios se pagaran por semestres anticipados, y la suma necesaria se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo.