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Ley 19 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese un auxilio de cuatrocientos ochenta pesos ($480) á cada uno de los Hospitales y Yarumal, Salamina, Garzón, Fredonia, Sopetrán y Ríonegro (Santander).

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° Asimismo se auxilia con la suma de $ 300 anuales al Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de Los Santos, en el Departamento de Panamá.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° Los precedentes auxilios se pagaran por semestres anticipados, y la suma necesaria se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno