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Ley 47 De 1964

Artículo 1

1 inciso3 literales

Auxíliase con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.) a la Intendencia Nacional de Arauca, para la construcción y dotación de las siguientes obras:

a

Para construcción y dotación de un Hospital en el Municipio de Tame, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);

b

Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Puerto Rondón, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);

c

Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Cravo Norte, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.).

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud, procederá a la elaboración de los planos que suministrará a la Intendencia Nacional de Arauca para su ejecución.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas aquí ordenadas serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, pero de no hacerse así, se autoriza al Gobierno para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública