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Ley 121 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Municipio de Ibagué para vender sus ejidos o solares urbanos sin necesidad de subasta pública ni avalúo judicial.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase asimismo a dicho Municipio para que tal venta se haga a plazos y en forma de pagos graduales, prefiriendo a los actuales ocupantes o arrendatarios, en igualdad de condiciones.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase asimismo al Municipio para que arriende sus ejidos sin que medie subasta pública. Los contratos de arrendamiento que se celebren podrán ser hasta por un plazo de tres años prorrogables.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público