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Ley 84 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Con el fin de fomentar la navegación por vapor del Bajo Cauca y de su afluente el Nechí, se destina el Tesoro nacional y por espacio de cinco años, la cantidad de veinte mil pesos ($20,000) anuales, que se apropiará en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía ó empresario que se establezca la Navegación y fijando las condiciones y seguridades que le hagan efectiva.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 20 De 1888

1 inciso

Art. 3.° Es entendido que en todo caso la Compañía ó empresa subvencionada, queda en la estricta obligación de hacer por lo menos seis viajes redondos en cada año, río Cauca arriba hasta el punto de Valdivia ó Raudales:

Firmas

El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento