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Ley 64 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 20 Vigencias anteriores Artículo 274. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, y a las anteriores$934.416 48.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro