Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 84 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Artículo 856

1 inciso

Artículo único. Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro