Artículo 1
1 inciso
Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 84 De 1887
Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Artículo único. Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.