Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 121 De 1928

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a conducir al territorio colombiano las cenizas del Reverendo Padre Mario Valenzuela, de la Compañía de Jesús, sacerdote insigne, honra de la Patria por sus altas virtudes, muerto en la ciudad de Panamá.

Artículo 2

3 incisos

En el tempo de San Laureano, de la ciudad de Bucaramanga, se levantará un monumento que guardara las cenizas de este ilustre colombiano, monumento que llevará la siguiente inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA A LA MEMORIA

DEL R P MARIO VALENZUELA, S. J.

Artículo 3

1 inciso

Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior se destina la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) de cuya aplicación se encargara a una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento, el Rector del Colegio de San Pedro Claver el señor Cura párroco de san Laureano.

Artículo 4

1 inciso

Aplicase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) como auxilios para la edificación del dormitorio de niños desamparados que bajo el patrocinio del nombre esclarecido del R P Mario Valenzuela adelanta en la ciudad de Bucaramanga la Sociedad de San Vicente de Paúl.

Artículo 5

1 inciso

Las cantidades señaladas en la presente Ley serán incluidas necesariamente en el presupuesto de la próxima vigencia, y así no se hiciere, el Gobierno podrá abrir el crédito administrativo correspondiente.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores