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Ley 19 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase la obra de desagüe de los pantanos adyacentes a la Laguna de Fúquene con la suma de veinte mil pesos ($20.000).

Artículo 2

4 incisos2 numerales

Autorízase al Gobierno para conceder privilegio hasta por quince años para la navegación por vapor del lago de Fúquene sobre las bases siguientes:

1

Que se establezcan los vehículos necesarios para hacer el transporte por el lago citado y los ríos que a el afluyen o a que sirva de origen;

2

Que la tarifa de transporte para cargas y pasajeros no sea mayor de las dos terceras partes de lo que actualmente se cobra;

3ª Que se podrá, no obstante el privilegio, continuar haciendo el transporte en vehículos que no sean movidos por vapor;

4ª Que si año y medio después de celebrado el contrato no se hubiere establecido la navegación por vapor, caducará el privilegio.

El contrato que sobre estas bases se celebre no necesitará la aprobación del Congreso.

Artículo 3

1 inciso

La cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta Ley en su artículo 1º se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia corriente.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Febrero 13 De 1888

1 inciso

No se exigirá cuota alguna para ejecutar la obra que se auxilia por esta Ley a los propietarios cuyos predios, expuestos hoy a inundaciones por las aguas que salen de la Laguna de Fúquene, no alcancen a valer cuatro mil pesos ($4.000); pero respecto de los propietarios que no se hallen en este caso, el Gobierno usará para el cobro de la renta, de la jurisdicción coactiva que le concede la Ley, si fuere necesario.

Firmas

El Presidente, Carlos calderón B El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento