Artículo 1
Prorrogase por diez (10) años las exenciones de que trata el artículo noveno (9º) de la Ley 34 de 1973 .
Ley 32 De 1983
Prorrogase por diez (10) años las exenciones de que trata el artículo noveno (9º) de la Ley 34 de 1973 .
El artículo décimo (10.) de la Ley 34 quedará así:
"Los primeros treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) de inversión totalmente nueva realizada por personas naturales o jurídicas en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, estarán exentos del impuesto complementario de patrimonio por el lapso de diez (10) años.
Los primeros trescientos mil pesos ($300.000.00) recibidos por concepto de dividendos, participaciones o utilidades que corresponda a personas naturales o jurídicas, socios de una empresa editorial, siempre y cuando se compruebe su reinversión en la misma empresa, o en otra que se dedique a la producción editorial, estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios durante un período de diez (10) años.
En el caso de las sociedades limitadas, la prueba de la capitalización de los valores exentos será la escritura pública del caso y la reinversión deberá efectuarse, a más tardar, dentro del término de que dispone el contribuyente para presentar su declaración de renta correspondiente al período fiscal en que dichos dividendos, utilidades o participaciones se causaron.
Cuando se trate de sociedades anónimas o asimiladas, la emisión y el pago de las acciones correspondientes al aumento de capital, que se deriva de la reinversión de tales dividendos, utilidades o participaciones constituirán la prueba de la capitalización.
El contribuyente tendrá como plazo para la reinversión hasta el vencimiento del período para presentar la declaración de renta correspondiente al año fiscal en que se causó el respectivo gravamen".
El artículo doce (12) de la Ley 34 de 1973 quedará así: "Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) por cada título y por cada año.
Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente artículo, deberán ser acreditadas por medio de los contratos de edición y el registro de propiedad de los respectivos títulos de derecho de autor.
Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos, residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales, recargos y remesas hasta por un monto de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en valor constante. Los giros a que haya lugar serán autorizados con la sola presentación del respectivo contrato de regalías debidamente autenticado".
Los valores absolutos expresados en pesos en esta Ley se reajustarán anualmente a la tasa que la Dirección Nacional de Impuestos determina cada año para reajustar las cifras absolutas de carácter tributario.
Artíc ulo 5° . Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.