Artículo 1
Art. 1.° En los términos de esta ley, de la ley 67 de 1877 y la 60 de 1878, sobre suministro y expropiaciones, se reconoce á los partidarios y sostenedores del Gobierno general en el Estado de Antioquia durante la guerra civil de 1876 á 1877, el derecho que se concedió á los partidarios y sostenedores del mismo Gobierno en los otros Estados de la República por los incisos 1.° y 2.° del artículo 3.° de la referida ley 67 de 1877 .
Para los efectos de este artículo se consideran como expropiaciones los empréstitos y los suministros hechos por los partidarios ó sostenedores del Gobierno general á las fuerzas revolucionarias, siempre que tales empréstitos ó suministros hubieren tenido el carácter de forzosos.