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Ley 47 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La República rinde tributo de honor y gratitud a la memoria del doctor Emilio Robledo Correa e inscribe su nombre entre los hijos ilustres de Colombia.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Como homenaje al sabio mentor de la Universidad de Antioquia, el Gobierno procederá a ampliar y completar los laboratorios de ciencias biológicas e investigaciones, que funcionan en la Facultad de Medicina de Medellín, de conformidad con disposiciones del Consejo Directivo de la Universidad, y a construír una nueva sala en la Biblioteca de este sector de experimentos científicos.

La sala en que se dicta la I Cátedra de Parasitología de la misma Facultad se denominará "Aula Robledo Correa", y la placa en que se inscriba este nombre llevará el número de la presente Ley.

Parágrafo

Asímismo, de la suma destinada para el cumplimiento de esta Ley, aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la instalación adecuada de la "Biblioteca Emilio Robledo" que funciona en la Universidad de Caldas, de acuerdo con los proyectos e instrucciones de las directivas de dicha Universidad.

Artículo 3

"el Congreso De Colombia Al Sabio Y Patriota Doctor Emilio Robledo Correa"

3 incisos

En la plazuela de la Universidad de Antioquia en la ciudad de Medellín se erigirá un busto del doctor Emilio Robledo cuyo pedestal llevará la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia al sabio y patriota doctor Emilio Robledo Correa".

Un retrato al óleo del mismo será colocado en uno de los salones principales del Senado de la República.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) para la ejecución de las obras de que trata esta Ley, partidas que serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios correspondientes y dictar las demás disposiciones para su efectivo cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional