Artículo 1
La República rinde tributo de honor y gratitud a la memoria del doctor Emilio Robledo Correa e inscribe su nombre entre los hijos ilustres de Colombia.
Ley 47 De 1962
La República rinde tributo de honor y gratitud a la memoria del doctor Emilio Robledo Correa e inscribe su nombre entre los hijos ilustres de Colombia.
Como homenaje al sabio mentor de la Universidad de Antioquia, el Gobierno procederá a ampliar y completar los laboratorios de ciencias biológicas e investigaciones, que funcionan en la Facultad de Medicina de Medellín, de conformidad con disposiciones del Consejo Directivo de la Universidad, y a construír una nueva sala en la Biblioteca de este sector de experimentos científicos.
La sala en que se dicta la I Cátedra de Parasitología de la misma Facultad se denominará "Aula Robledo Correa", y la placa en que se inscriba este nombre llevará el número de la presente Ley.
Asímismo, de la suma destinada para el cumplimiento de esta Ley, aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la instalación adecuada de la "Biblioteca Emilio Robledo" que funciona en la Universidad de Caldas, de acuerdo con los proyectos e instrucciones de las directivas de dicha Universidad.
"el Congreso De Colombia Al Sabio Y Patriota Doctor Emilio Robledo Correa"
En la plazuela de la Universidad de Antioquia en la ciudad de Medellín se erigirá un busto del doctor Emilio Robledo cuyo pedestal llevará la siguiente leyenda:
"El Congreso de Colombia al sabio y patriota doctor Emilio Robledo Correa".
Un retrato al óleo del mismo será colocado en uno de los salones principales del Senado de la República.
Destínase la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) para la ejecución de las obras de que trata esta Ley, partidas que serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios correspondientes y dictar las demás disposiciones para su efectivo cumplimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.