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Ley 121 De 1919

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Fijanse las asignaciones de los empleados que se enumeran en seguida, en esta forma:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17014 (TABLA) PÁG. 1.

Parágrafo

Los Mensajeros de correos serán en número de ocho los Secretarios del Tribunal Superior de Medellín, en número de dos los Escribientes de los Juzgados de Circuito de Medellín serán en número de ocho los Agentes de tercera clase en el Lazareto de Agua de Dios serán en número de setenta. Todos estos empleados devengaran los sueldos que, respectivamente, les fueren asignados en la Ley 72 del presente año.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Facultase al Gobierno para fijar una asignación mensual de cinco a diez

pesos ($ 5 a $ 10) a los Administradores Subalternos de Correos en los lugares donde no exista Oficina Telegráfica.

Parágrafo

Las asignaciones de cinco y diez pesos ($ 5 y $ 10) que la Ley 72 del presente año señalo a los Administradores Subalternos de Correos en aquellos lugares en donde se ha venido prestando ad honorem dicho servicio, no regirán para las poblaciones que hayan sido o fueren provistas de Oficina Telegráfica. En estas, como en las demás de su clase, el empleado respectivo prestara el servicio de Telegrafista Administrador.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno para crear puestos supernumerarios de carácter transitorio en las Oficinas de Correos habilitadas para el cambio de paquetes postales del Exterior, cuando el aumento de importaciones lo requiera.

Parágrafo

Los sueldos de los empleados que haya necesidad de nombrar de acuerdo con la autorización anterior, se incluirán en la liquidación del Presupuesto por medio de adiciones o traslados, según el caso.

Artículo 4

2 incisos

Los empleados que, en virtud de decretos expedidos por el Gobierno con posterioridad a la presentación del Presupuesto de gastos para la vigencia de 1920, se hallen en ejercicio de funciones en el ramo de Correos, devengaran los sueldos que se les hayan señalado hasta el 31 de diciembre

de 1919.

Artículo 5

2 incisos

Autorizase igualmente al Gobierno para crear la Dirección General de Correos y Telégrafos, para organizar la Oficina y para eliminar las

Administraciones de los dos ramos cuando aquella Oficina este organizada. El sueldo del Director General será de $ 300 mensuales.

Artículo 6

1 inciso

Suprímase en la Ley de asignaciones la enumeración de los empleados de la Junta de Conversión y los sueldos, cuyo personal y asignaciones serán las que disponen las Leyes 69 de 1909 y 70 de 1913.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde el primero de enero de mil novecientos veinte.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Camara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda