Artículo 1
1 inciso
Artículo único Páguense al Sr. General José de Dios Ucros los trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 354) que se le adeudan por los servicios prestados al Gobierno de la Confederación Granadina en 1860 y 1861.
Ley 19 De 1886
Artículo único Páguense al Sr. General José de Dios Ucros los trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 354) que se le adeudan por los servicios prestados al Gobierno de la Confederación Granadina en 1860 y 1861.