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Ley 19 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Artículo único Páguense al Sr. General José de Dios Ucros los trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 354) que se le adeudan por los servicios prestados al Gobierno de la Confederación Granadina en 1860 y 1861.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario JULIO A. CORREDOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE GUERRA