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Ley 84 De 1881

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Declárase dia clásico para la República el 24 de Julio de 1883.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dispondrá la celebracion de este dia en todos los distritos de la República, para lo cual se pondrá de acuerdo con los Gobiernos de los Estados.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Poder Ejecutivo dispondrá si fuere posible de acuerdo con los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia, la ereccion de un monumento á la memoria del Libertador, en el extremo sur del Canal de Panamá, que se inaugurará el 24 de Julio de 1883.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Congreso de los Estados Unidos de Colombia conviene en delegar al augusto Congreso Americano que se reunirá el presente año en la ciudad de Panamá, la facultad de determinar la forma que deba darse á este monumento, circunstancia que el Presidente de la Union hará saber oportunamente á los Gobiernos de todas las Naciones que deban hallarse representadas en la referida Corporacion, para los fines consiguientes.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El gasto que ocasione la ejecucion de la obra á que se refiere la presente ley, se hará con el producto de una suscricion voluntaria ; mas en el caso improbable de que ésta no alcance á cubrir todo su valor, la suma que faltare para completarlo, se pagará del Tesoro nacional, teniéndose ella al efecto por incluida en el Presupuesto respectivo.

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Art. 5.° El Poder Ejecutivo queda ámpliamente autorizado para reglamentar la presente ley de la manera que lo juzgue más conveniente, á fin de que ella tenga su más cumplida ejecucion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno