Artículo 1
Artículo único . Apruébase la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, hecha en Viena el 18 de abril de 1961, que a la letra dice:
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS:
Los Estados partes en la presente Convención,
TENIENDO PRESENTE que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,
TENIENDO EN CUENTA los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
ESTIMANDO que una Convención Internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
RECONOCIENDO que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,
AFIRMANDO que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: