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Ley 19 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédense al distrito de "La Cruz," en el Estado soberano de Santander, veinticinco mil hectáreas de terrenos baldíos para el área de su población, las cuales serán tomadas dentro de los límites del Departamento de Ocaña.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Será de cargo del distrito de "La Cruz" el levantamiento de los planos, mensura y adjudicación de los terrenos que por el artículo anterior se le conceden.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Julio 8 De 1884

1 inciso

Art. 3.° El distrito no podrá dedicar los mencionados terrenos, ni parte de ellos, á un objeto distinto de aquel para el cual se hace la concesión.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciario
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda