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Ley 84 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese al Jeneral José Gabriel Tátis una pension vitalicia de noventa i tres pesos treinta centavos, equivalente a las dos terceras partes de su sueldo como Coronel efectivo del Ejército.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 5 De Agosto De 1880

1 inciso

Art. 2.° Esta lei empezará a rejir desde su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro