Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese al Jeneral José Gabriel Tátis una pension vitalicia de noventa i tres pesos treinta centavos, equivalente a las dos terceras partes de su sueldo como Coronel efectivo del Ejército.
Ley 84 De 1880
Art. 1.° Concédese al Jeneral José Gabriel Tátis una pension vitalicia de noventa i tres pesos treinta centavos, equivalente a las dos terceras partes de su sueldo como Coronel efectivo del Ejército.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 5 De Agosto De 1880
Art. 2.° Esta lei empezará a rejir desde su sancion.