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Ley 47 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00), que serán entregados a las Empresas Municipales de Cartago, para adelantar en dicha ciudad los estudios técnicos encaminados n la ampliación de la planta de purificación del acueducto municipal, establecimiento de nuevas fuente de tratamiento, abastecimiento y red de distribución de agua potable y revisión de la anticuada red de alcantarillado.

Artículo 2

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y, en caso contrario, queda facultado el Gobierno para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Efectuados los estudios técnicos preliminares que por el presente estatuto se ordenan y financian, se incluirán dentro del sucesivo Presupuesto las partidas necesarias para llevar a cabo las obras a que tales estudios se refieren. En caso de no ser incluidas, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del mismo los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de tales obras.

Artículo 4

1 inciso

El monto de las partidas a que se refiere el artículo anterior será entregado por el Gobierno Nacional al Instituto de Fomento Municipal, entidad esta que dirigirá la ejecución de las obras a que la presente Lev se refiere, en coordinación con las Empresas Municipales de Cartago.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara, encargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público, encargado
El Ministro de Fomento, encargado