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Ley 19 De 1883

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Mayo De 1883

1 inciso

Artículo único. Concédese al Capitán señor Eliseo Silva P. la pensión de cincuenta pesos mensuales, pagaderos en dinero como lo dispone la ley 14 del año próximo pasado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro