Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Mayo De 1883
1 inciso
Artículo único. Concédese al Capitán señor Eliseo Silva P. la pensión de cincuenta pesos mensuales, pagaderos en dinero como lo dispone la ley 14 del año próximo pasado.
Ley 19 De 1883
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Mayo De 1883
Artículo único. Concédese al Capitán señor Eliseo Silva P. la pensión de cincuenta pesos mensuales, pagaderos en dinero como lo dispone la ley 14 del año próximo pasado.