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Ley 121 De 1914

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la evacuación de la plaza de Cartagena, realizada el 5 de diciembre de 1815 por los sobrevivientes de los patriotas defensores de aquélla contra las fuerzas sitiadoras de Morillo y Morales, porque prefirieron entregarse a las olas antes que al enemigo.

Artículo 2

1 inciso

La Nación se asocia igualmente a la celebración del primer centenario del fusilamiento de Torices, García Toledo, Ribón, Angiano, Stuart, Ayos, Castillo, Portocarrero y Díaz Granados, llevado a cabo el 24 de febrero de 1816, por orden del pacificador Morillo, en la Ciudad Heroica.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno dispondrá lo más conveniente para que en esta capital se celebren actos conmemorativos de los dos hechos indicados, y a tal efecto queda autorizado para invertir hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en los Presupuestos respectivos.

Artículo 4

1 inciso

En cuanto la situación del Tesoro lo permita, el Gobierno dará al Departamento de Bolívar hasta cincuenta mil pesos para contribuir a la misma celebración en Cartagena, y dicha suma se estimará incluida en los Presupuestos correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno